viernes, 12 de agosto de 2011

TITULARIZACIÓN CARGOS DE PROSECRETARIOS

Ante la demanda de estabilidad, un derecho para los compañeros: Titularización en los cargos de prosecretarios.
La cobertura en carácter titular para cargos de prosecretaria fue discutida y aprobada en la Comisión Técnica de Estabilidad.  Esta comisión integrada por representantes de la Dirección de Escuelas y por representantes de todos los gremios docentes fue creada en el marco de los acuerdos paritarios, para resolver la falta de estabilidad que afectaba a muchos docentes del sistema educativo provincial.

En el caso de los prosecretarios se acordó que la cobertura se realizaría de acuerdo a lo previsto por el artículo 76, inciso b, del Estatuto Docente, “concurso de títulos y antecedentes”, es decir, por puntaje docente, respetando las condiciones requeridas por los artículos80 y 82 del mismo y los acuerdos paritarios del 6 de octubre del 2009.

Para quienes se desempeñan en el cargo de prosecretario en el mismo nivel al que aspiran, se les adicionarán 0.50 al puntaje final por año trabajado.

El llamado es para los diferentes niveles:

CARGO
ESCUELAS VACANTES EN LANUS
PROSECRETARIO ESCUELA PRIMARIA
1-3-4-6-14-18-19-22-26-27-35-37-39-41-43-44-46-50-53-56-60-63-66-74-77

PROSECRETARIO DE EDUCACIÓN ESPECIAL
501-503-504-506

PROSECRETARIO DE SECUNDARIA

2-6-10-11-12

PROSECRETARIO DE ESCUELA TÉCNICA
4-6-9
JEFE DE PRECEPTORES DE SECUNDARIA
3-4-5-10-11-12

JEFE DE PRECEPTORES DE TÉCNICA
1-2-3-5

 Quiénes pueden concursar:
a)     ser titular del nivel o modalidad en que desea concursar o pertenecer a las modalidades de educación física, educación artística o Psicología comunitaria y Pedagogía social, con desempeño titular en el nivel que aspira. También PR, Bibliotecarios y EMTP

b)     poseer una antigüedad mínima en el nivel de 3 años (se computa antigüedad en privada)

No hay comentarios: