viernes, 17 de junio de 2011

Acuerdos Paritarios Salud Laboral Docente (Reglamentados al 30/12/09)

Interrupción de Licencia anual ordinaria (vacaciones) en casos específicos

     Las vacaciones podrán interrumpirse por enfermedad de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternicad y/o duelo, debiendo usufructuarse inmediatamente cesada la causa de su interrupción.

     Para el caso de las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional que se prolonguen durante el período preisto en el inciso n.4) del artículo 114 del Decreto N° 688/93, deberá usufructuarla a continuación de contar con el alta médica.

Fertilización asistida

     Por fertilización asistida, el personal docente titular y/o provisional que previo diagnóstico ameritra la intervención terapéutica relacionada con la fertilización asistida o técnicas concordantes, podrá gozar de la licencia con goce íntegro de haberes por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante de acuerdo al protocolo vigente establecido.

Realización de exámenes médicos preventivos

     Todo el personal docente, sin importar su situacion de revista, contará con dos días hábiles por año con goce íntegro de haberes.  El agente que invoque esta causal deberá acreditar ante superior jerárquico el acto médico y la realización de la/s practica/s prescrpita/s

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